DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la pretensión intentada por la ciudadana: AURISTELA JOSEFINA RODRIGUEZ, representada por los abogados AIXA IRIAMAR VASQUEZ y FRANK ROMAN CAÑIZALEZ, contra el ciudadano AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES, representado por el abogado HILDEMARO ALFARO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso hacer entrega del inmueble tipo casa sin numero, ubicada en la calle Tijanca, entre 4 y 5, sector Los Naranjillos, El Cuji, Vía Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, totalmente libre de personas, bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió, al pago como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento sin cancelar de los meses de Dicie.....