REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.006
195º y 147º

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDAZORO y GLENDYS YULESKY CARRIZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.438.250 y 13.464.585 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Argenis Rivero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 113.846; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación caso necesario.
SEGUNDO: El prenombrado niño nacido en el matrimonio, permanecerá bajo la Guarda de la madre ciudadana GLENDYS YULESKY CARRIZALEZ PIÑA, ya identificada con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección sector Andrés Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana GLENDYS YULESKY CARRIZALEZ PIÑA, lo notificará a señor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDAZORO, ya identificado.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobr el prenombrado niño procreado durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDAZORO, ya identificado se compromete a pasar una asignación de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. A tal efecto la madre abrirá una cuenta de ahorros en el Banco Provincial donde el padre le depositará la pensión acordada en dinero efectivo; además de esto el padre se compromete también durante dos veces al año a la Dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes. Esta Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños tienen más necesidades.
QUINTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDAZORO, ya identificado podrá visitar al niño en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio , en los días y forma que aquí se determina: Lunes, Miércoles y Viernes en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos menores para que pueda retenerlos esa noche de sábado a domingo, y reintegralos domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con su madre- En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre. Y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDAZORO y GLENDYS YULESKY CARRIZALEZ PIÑA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria




AVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015082
Separación de Cuerpos