DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: MARIA YSABEL COROBO CHAMBUCO, contra el ciudadano: LUIS SEGUNDO EREU en beneficio de las niñas: MARIANNY ISABEL, MARIA FERNANDA Y LUISMARY ANDREINA EREU COROBO.- El Demandado debe cancelar como monto de Pensión de Alimentos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 75.000) a partir del mes de Agosto del presente año; deberá cancelar el 50% de gastos de vestimenta.- Respecto a la cesta ticket no hay condenatoria por cuanto ésta equipara al bono alimenticio.- Gastos médicos el 50 %.- Se le insta a las partes a realizar los trámites necesarios para que las niñas beneficiarias , sean incluidas y gocen de los beneficios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.- El Demandado deberá cancelar el 50 % de gastos escolares.- En relación a la solicitud del bono de juguetes, el Tribunal no se pronuncia por no constar en actas constancia de que la parte patronal los suministre.- En cuanto a las prestaciones sociales del Obligado, se acuerda el 15 % , en caso de retiro, despido jubilación o adelanto.- No se Decreta la medida solicitada por cuanto no se ha materializado el incumplimiento alimentario.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.- Regístrese y publíquese.-