REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-0001953

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 19-05-2006, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana: AURISTELA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.360.716, debidamente asistida por la abogada AIXA IRIAMAR VASQUEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.041, ambos de este domicilio. La parte actora expone en su libelo de demanda que dio en arrendamiento al ciudadano AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.373.339, un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la calle Tinjaca entre 4 y 5, s/n, sector Los Naranjillos, El Cují, vía Duaca. El término de la duración del contrato se estableció en un principio por seis (6) meses fijos, contados a partir del 12 de Agosto de 2002, hasta el 12 de enero de 2003, y se transformó en un contrato a tiempo indeterminado. Asimismo se fijó un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales de los cuales el arrendatario adeuda seis (6) meses de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Fundamenta su pretensión en el artículo 33 y 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1579, 1592, 1.159, 1.160 y 1264 del Código Civil. Por todo lo expuesto es por lo que acude a demandar al ciudadano AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES o a ello sea condenada por el Tribunal: Primero: En el Desalojo y en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, así como en las perfectas condiciones en que lo recibió; Segundo: En el pago del equivalente a los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Tercero: En el pago del equivalente a los cánones de arrendamiento correspondientes al tiempo que transcurra desde el mes de mayo de 2006 hasta la entrega definitiva del inmueble, por daños y perjuicios. Cuarto: El pago de honorarios profesionales estimados en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Y solicita que la parte demandada sea condenada en costas. Estima su pretensión en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00).------------------
Al folio 10 cursa poder apud acta otorgado por la demandante a las abogadas AIXA IRIAMAR VASQUEZ y FRANK ROMAN CAÑIZALEZ.-----
Al folio 11 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna recibo de citación firmado por el demandado.---
En fecha 21-06-2006, compareció el demandado debidamente asistido por el abogado Hildemaro Alfaro y consignó en dos folios útiles escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------
Al folio 15 cursa diligencia por medio de la cual el demandado ratifica su escrito de contestación. -----------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron admitiéndose en su oportunidad. Evacuándose el 11-07-2006, al ciudadano José Daniel Montilla Márquez (folios 24fte al 26fte).--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, haber suscrito contrato de arrendamiento mediante documento público con el ciudadano: AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa sin numero, ubicada en la calle Tinjaca, entre 4 y 5, sector los Naranjillos, El Cuji, Vía Duaca, Estado Lara, con un tiempo de duración de seis (06) meses, contados desde el día 12 de Agosto del 2002, hasta el 12 de enero del 2003, con un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), sin embargo dicho contrato se transformó a tiempo indeterminado ya que hasta la fecha el arrendatario continua ocupando el inmueble con las mismas condiciones. Pero resulta el caso que el arrendatario adeuda el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) cada uno, para un monto total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) realizando innumerables gestiones para el pago de las mensualidades no canceladas o la entrega del inmueble, resultando las mismas inútiles e infructuosas. Es por tal motivo, que procede a demandar formalmente al ciudadano: AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal a lo siguiente: En el Desalojo del inmueble, desocupado de bienes y personas en las perfectas condiciones en que lo recibió; al pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), correspondiente a la no cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, como indemnización por daños y perjuicios, así como también los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble al pago de honorarios profesionales pactados en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00); al pago de costas del juicio, fundamenta su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.592, 1.579 del Código Civil, artículos 33 y 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estima su cuantía en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).---------------------------------------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo la parte demandada dio contestación a la misma, en los siguientes términos: Es falso y por ello procede a rechazar en todos y cada una de sus partes la demanda, en la cual alega morosidad en el pago de los cánones de arrendamiento, ya que no se ha negado a pagos, sino que la demandante se ha negado a recibirle el pago de los cánones de arrendamiento, dicho dinero se encuentra depositado en un Banco a disposición de la ciudadana: AURISTELA JOSEFINA RODRIGUEZ, lo que en realidad ha ocurrido, es que la arrendadora ha exigido la entrega del inmueble, porque lo tiene en venta o ya lo vendió y ha recurrido a esta forma simulada para lograr su propósito; en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los seis (06) meses de alquiler, se encuentran depositados en un Banco siendo su monto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00). En cuanto a la entrega del inmueble solo le pide a la arrendadora le conceda un plazo de seis meses, mientras logra mudarse, en cuanto a los otros petitorios los rechaza en todas sus partes por improcedente y porque se excede a lo pautado en las normas Jurídicas.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Siendo la oportunidad para promover pruebas, la parte actora lo hace de la siguiente manera : Reproduce el merito favorable de los autos especialmente la confesión del demandado; promueve el original del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 20, tomo 70, en fecha 13 de agosto de 2002.--------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte demandada promovió pruebas en los siguientes términos: Reproduce el merito favorable de los autos; Promueve los testificales de los ciudadanos HECTOR SEGUNDO FRIAS BRAVO y JOSE DANIEL MONTILLA MARQUEZ.--------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto al contrato de arrendamiento por tratarse de un instrumento público, prueba instrumental que según la doctrina consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido y que opera a favor del que la presenta, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Del análisis de las pruebas aportadas por la parte demandada, en cuanto al merito favorable de los autos, éste Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; en cuanto a la testifical del ciudadano: JOSE DANIEL MONTILLA MARQUEZ, la misma se desecha en base a lo preceptuado en el artículo 1.387 del Código Civil.-----------
SEPTIMO: Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo oportuno, lo cual no ocurrió en el presente caso. Es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y que pretenda que ha sido libertado de ella debe por una parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. Disponen los artículos 1.159, 1.160 y 1.592 del Código Civil lo siguiente: Artículo 1.159.” Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes……” Artículo 1.160.” Los Contratos deban ejecutarse de buena fe…..” Artículo 1.592. “ El Arrendatario tiene dos obligaciones principales: 2) Debe pagos la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” Ello en concordancia con el artículo 34 letra “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que dice: Solo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas. De acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.” Es por ello que este Juzgador considera que esta pretensión es: PROCEDENTE.-------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la pretensión intentada por la ciudadana: AURISTELA JOSEFINA RODRIGUEZ, representada por los abogados AIXA IRIAMAR VASQUEZ y FRANK ROMAN CAÑIZALEZ, contra el ciudadano AMANDO ODORICIO VENTO NIEVES, representado por el abogado HILDEMARO ALFARO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso hacer entrega del inmueble tipo casa sin numero, ubicada en la calle Tijanca, entre 4 y 5, sector Los Naranjillos, El Cuji, Vía Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, totalmente libre de personas, bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió, al pago como indemnización por daños y perjuicios la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento sin cancelar de los meses de Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) cada uno, así como también cancelar los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.--------------------------------------
Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio del 2.006. Años: 196º y 147º.---------------------------------------------------------------
El Juez



Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA

La Secretaria


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 am.-
La Sec. -