REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008767
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en representación del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del beneficiario de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2118, folio 64 fte. del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.990, en virtud de que se asentó el segundo nombre de la madre como "...ESTHER", siendo lo correcto "...ESTHELA".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el segundo nombre de la madre como "...ESTHELA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la madre como "...ESTHELA".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,


MAL/Jake.-