REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO : KP02-L-2003-000396
PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO VIERA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.018.354.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PEREZ Y GLEDY MONICA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado N° 54.787 y 55.610 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN TELECENTRO, CANAL 11, C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 8, Primer Trimestre.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS SANDOVAL y LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.490 y 61.138, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DIEZ Y SIETE (17) de Noviembre de 2003, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para esta fecha, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano DARWIN ANTONIO VIERA CRESPO, debidamente asistido por sus apoderados abogados WILMER ALBERTO PEREZ y GLEDY MONICA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado N° 54.787 y 55.610 respectivamente, asimismo comparecieron las abogadas KATIUSKA VARGAS SANDOVAL y LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.490 y 61.138, respectivamente, en su carácter apoderadas de la empresa RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN TELECENTRO, CANAL 11, C.A,. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan: Debido a las conversaciones sostenidas en las diferentes prolongaciones de la presente audiencia hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en lo referido a todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que dichos conceptos sobre los cuales versa el acuerdo son: Corte de Cuente (artículo 666 LOT): Indemnización de antigüedad y Compensación por transferencia = 390 X Bs.2.833,33 = Bs.1.104.998,70, menos adelanto de Bs.135.664,12 = Bs.969.334,60; Bono Post-Vacacional (años 99 al 2002) = Bs.7.000,00 X 4 = Bs.28.000,00; Prestación de antigüedad (art. 108 LOT) = Primer año (97-98) = 50 días X Bs.3600,45 = Bs.180.022,91; Segundo año (98-99) = 62 días X Bs.4116,38 = Bs.275.215,56; Tercer año (99-2000) = 64 días X Bs.8.540,25 = Bs.546.576,27; Cuarto año (2000-2001) = 66 días X Bs.8540,25 = Bs.546.576,27; Quinto año (2001-2002) = 68 días X Bs.8.540,25 = Bs.580.735,00; Sexto año (2002-2003, 6 meses) = 70 días X Bs.8.540,25 = Bs.597.817,50, la prestación de antigüedad ascienden al monto de Bs.2.706.945,30; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados = 14 días = Bs.6.582,60 = Bs.92.156,04; Utilidades Fraccionadas = 50 días X Bs.6.582,60 = Bs.329.280,00; la suma de estos conceptos asciende a la cantidad de Bs.4.125.715,90, los cuales ofrecemos cancelar integramente para dar por terminada la relación laboral que existía entre el demandante y nuestra representada. En lo que respecta a la cantidad de Bs.3.041.791,50, que corresponde a los otros conceptos demandados, ofrecemos cancelar la cantidad de Bs.1.251.257,20; lo que representa un pago total de Bs.5.376.973,12. La representación del trabajador manifiesta que aceptan la propuesta anteriormente descrita y señalan que la empresa nada queda a deberle al trabajador por ningún concepto derivado de la relación de trabajo y que si algún concepto se le adeudare al reclamante queda pagado por esta vía transaccional. Seguidamente la representación de la empresa demandada se compromete a consignar por ante este Despacho el día 26 de Noviembre de 2003, la cantidad de Bs.5.376.973,12, en cheque a nombre del trabajador e igualmente se compromete a traer constancia de trabajo al mismo. Seguidamente las partes solicitan la homologación y cierre del expediente, la Juez vista que la conciliación resultó efectiva y que la misma no es contraria al orden público, buenas costumbres y cumpliendo con los extremos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la homologación del acuerdo llegado por las partes y una vez que conste en autos la cancelación respectiva se ordenará el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Devuélvanse las pruebas consignadas por la parte actora. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 9:45 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,








LA SECRETARIA,


YRAIMA BETANCOURT