REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008306
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ADRIANO SALVO IORIO TRAVAGLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.953, asistido por la Abogado VICTORIA PARTIDAS VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.518, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana SMERA ANNA IORIO TRAVAGLINO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.344.426, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 13-11-03, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, a la ciudadana SMERA ANNA IORIO TRAVAGLINO, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez Suplente de Juicio N° 2


Dra. Ana Cerro Ponticelli

El Secretario,

ACP/Jake.-