Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-000417

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Abg. Zarelys Zambrano, en su condición de Defensora del ciudadano Ali Alberto Cortez Medina, en el que solicita al Tribunal la revisión de una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 30 de Abril del 2003, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (Detención Domiciliaria) al ciudadano Ali Alberto Cortez Medina, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, acordando el Procedimiento Ordinario.

En base a lo expuesto, considera éste Tribunal, prudente sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una Medida Cautelar menos gravosa y en consecuencia se impone al ciudadano Ali Alberto Cortez Medina, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Oficina de la URDD, cada 8 días y la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y la del Ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la víctima, en virtud de que en varias oportunidad se ha suspendido la Audiencia Preliminar, y por cuanto han transcurrido hasta la presente han transcurrido Seis Meses y Diecisiete días, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALI ALBERTO CORTEZ MEDINA, Titular de la Cédula de identidad Nos 18.057.261, Residenciado Brisas Del Aeropuerto, carrera 5 entre 58 y 59, casa N° 58-70 de esta ciudad.. Líbrese oficio. Regístrese y Cúmplase y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON