REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-003843
Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "Creciendo en Familia" de este Estado, entre los ciudadanos CAROLINA JIMÉNEZ S. Y JOSÉ AGUSTÍN IBARRA R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº CC Baq. 4052 y 13.652.618 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio sus hijas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

ÚNICO: El padre se compromete a suministrarle la Obligación Alimentaría a sus hijas, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán depositado en la cuenta de ahorros N° 0115-0035830351-162690 del Banco Exterior.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CAROLINA JIMÉNEZ S. Y JOSÉ AGUSTÍN IBARRA R., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena

La Secretaria,


MAL/Jake.-