IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ESCALONA GOYO, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 455, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la accionante,
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta
TERCERO: Se reabre el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la accionante pueda acudir en tiempo háb.....