Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18.02.10 y publicada en fecha 18.02.10, por el Tribunal Decimosegundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano ELOSIN JOSÉ CONTRERAS MEJÍAS, portador de la cédula de identidad Nº 6.747.273, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 20.12.71, soltero, ganadero y comerciante, hijo de Simeón Contreras y de Irama Mejías, residenciado en Calle Lacampos con Monagas, conjunto Residencial Los Espejos, Tow House N° 6, cerca de la Estación de Servicio La Tropicana. Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Proces.....