REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000421
ASUNTO : KP11-P-2010-000421
ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO EN SU CONDICION DE GERENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE MADUEÑO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
Vista la solicitud la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.793, en su condición de GERENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE MADUEÑO C.A, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO : 619, COLOR ROJO, PLACAS: 03A-VBA, AÑO : 1982, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO : CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 697T000366, alegando el solicitante que la titularidad del referido bien radica en virtud de Certificado de Registro de Vehiculo número 25469957, de fecha 07 de mayo de 2007, presentando al efecto, previo requerimiento de este órgano jurisdiccional, acta constitutiva estatutaria a nombre de su representada, así como acta de asamblea extraordinaria en la cual fuere designado Gerente de la misma, con funciones para representar legalmente ante cualquier persona o autoridad, con plenas facultades, el cual fuere confrontado con sus originales por la secretaria administrativa de este Juzgado, según consta en certificación de fecha 13 de mayo del presente año.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, se evidencia que el Ministerio Público, anexo a la solicitud de sobreseimiento de la causa en la cual fuere investigado el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO, realizó la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-0016-08 (nomenclatura del despacho fiscal, en el cual consta que el mencionado ente fiscal, negó la entrega del citado bien, en vista de la incertidumbre que presenta el vehiculo.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia realizada al certificado de registro presentado, realizada por el experto SM/3RA PERDOMO VILLEGAS JOSE, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Numero 04, Destacamento número 47, de fecha 18 de enero de 2010, se determinó que le documento es indubitado, esto es original; del mismo modo la experticia de Reconocimiento de Seriales sin número, realizada por el funcionario SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrito al mencionado cuerpo castrense de fecha 08 de enero del presente año, luego del respectivo peritaje, determino que los alfanuméricos que se leen 697T000366, serial de carrocería, los cuales se encuentran ubicados en la parte interna de la carrocería, estampado en troquel bajo relieve en una lámina de aluminio, sujeta con tornillos de fijación no acerados, a objeto de estudio se pudo determinar que el mismo se encuentra original suplantado, asimismo el serial del chasis 697T000366, los cuales se encuentran ubicados en la parte delantera del chasis, a nivel del neumático, se encuentra en su estado original, en cuanto a los seriales del motor, en el cual se leen los alfanuméricos 8X1482, los cuales se encuentran ubicados en una pestaña del block, se encuentran en su estado original, al ser verificado en el sistema integrado de información policial el mismo no presenta ningún tipo de solicitud.
Consta en actas, que el prenombrado ciudadano solicita la entrega del vehículo ya indicado, fundamentando su petitum, en el hecho de que el mismo le fue retenido por presentar el serial de la cabina suplantado, el cual fue objeto de cambios de sus características originales debido a un accidente tipo volcamiento en el cual la cabina del vehiculo sufrió daños que ameritaron el cambio de cabina, debiendo realizarle trabajos de mecánica general, tal se evidencia según el solicitante, de las propias actas, circunstancias que no fueron valoradas por la Fiscalia del Ministerio Público, quien le negó la devolución del mismo, en razón de lo cual solicita pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, de actas se desprende que en fecha 22 de febrero de 2010, el ciudadano Cabo 1 (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre Nª 51 Lara, quien realizare el informe de reconocimiento de Mecánica y Diseño al vehiculo objeto de la solicitud, determinó que el Serial de chasis número 697T000366, se encuentra en su estado original, en igual sentido el serial donde se leen los números 1482, que se encuentran ubicados en la parte delantera del block, se pudo determinar que están en su estado original, en cuanto al serial ubicado en la cabina bajo el numero 697T000366, se encuentra original suplantado, señalando el solicitante los motivos que dieron lugar a ello.
Con base a los fundamentos antes expuestos y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, encontrándose el serial de la cabina original suplantado por las razones ya indicadas, aunado a la solicitud presentada por el Despacho Fiscal de sobreseimiento de la causa, toda vez que si bien es cierto se materializó un ilícito penal tampoco es menos cierto que no surgen pruebas que permitan identificar al autor del hecho, se ordena la entrega plena del mismo, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, ordenándose la entrega plena del mismo a favor de la empresa TRANSPORTE MADUEÑO C.A, representada por el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.793, del vehiculo: MARCA: FIAT, MODELO : 619, COLOR ROJO, PLACAS: 03A-VBA, AÑO : 1982, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO : CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 697T000366, debiendo este ultimo requerir el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, en nombre de su representada . ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: FIAT, MODELO : 619, COLOR ROJO, PLACAS: 03A-VBA, AÑO : 1982, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO : CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 697T000366, solicitado por el ciudadano DIONNY ENRIQUE MADUEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.793, en nombre de su representada, por cuanto se observa que el mismo acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo este ultimo requerir el referido bien ante el estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, en nombre de su representada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurrido el lapso legal pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Administración del Estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, participando lo decidido. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES