REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2010-000033
“ NO ADMISIBILIDAD DE AMPARO”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de HABEAS CORPUS, que invoca el defensor privado RUBEN DARIO DORANTE, quien actúa como defensor del ciudadano ELIAS DAVID LUQUE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.098, exponiendo en su escrito de solicitud dicho defensor que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad ilegítimamente, y que una vez verificado el sistema juris 2000, observa esta juzgadora que al referido ciudadano el Tribunal Segundo de ejecución le otorgo la libertad, en fecha 24 de Abril de 2010 por cumplimiento de pena, es por lo que considera esta juzgadora no admitir el presente amparo de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1ero. De la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: UNICO: No se DMITE el presente amparo de HABEAS CORPUS, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1ero. De la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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