Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada 15 días por la URDD, mientras dure el proceso, a favor de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER PASTRAN BARCOS, fecha de nacimiento 14-10-1972, de 32 años de edad, mecánico, hijo de Miguel Pastran y Oliva Barcos, de estado civil soltero, residenciado en calle con Carrera 15, Barrio Jacinto Lara, casa Nº 15-49 y Jairo José Tovar Castillo. Cedula de Identidad N° 12.934.073, nacido en Albarico Estado. Yaracuy el 20-03-1975, de 29 años de edad, casado 3er año abandonado, labora en fundición, hijo de Jesús Tovar (V) y Maria Castillo (V), residenciado en el Barrio Jacinto Lara, carrera 13 con 4, casa S/N. (0416) 3395657......