REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000497
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE SANTELIZ DIAZ C.I. 5.290.449
ABOGADO APODERADO: FRANKLIN AMARO DURAN IPSA N° 32.784
PARTE DEMANDADA: INGENEIRIA S.N. C.A.
ABOGADOS APODERADOS: RICHARD BRACHO y FREDDY RODRIGUEZ IPSA Nro. 20.430 y 5.017 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados FRANKLIN AMARO DURAN y VICENTE ROMERO IPSA Nros. 32.784 y 76.442 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano VICTOR JOSE SANTELIZ DIAZ C.I. 5.290.449 y por la parte demandada EMPRESA INGENEIRIA S.N. C.A., los abogados apoderados RICHARD BRACHO y FREDDY RODRIGUEZ IPSA Nro. 20.430 y 5.017 respectivamente y el abogado MARLON GAVIRONDA IPSA N° , en su condición de representante legal de la empresa CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 26-05-2001 hasta el 31-03-2003, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 9.660,00; habiendo terminado la relación por despido del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 41.698.772,72, la cual incluye prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, diferencia salarial, botas, bragas y preaviso, todo de conformidad con la contratación colectiva del área de la construcción.

SEGUNDO: La demandada manifiesta no haber sido el patrono del reclamante señalando a su vez que el ciudadano VICTOR SANTELÍZ, prestó sus servicios para la empresa CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A., entidad responsable del financiamiento de las vivienda a construir, por los demandados, cuyo representante legal fue invitado por ambas partes a esta audiencia preliminar.

TERCERO: El representante legal de la empresa CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A. reconoce haber sido el patrono del ciudadano VICTOR SANTELÍZ, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación laboral, más difiere de los montos reclamados por cuanto su representada no está obligada por la contratación colectiva del sector construcción, razón por la cual realiza los cálculos de los beneficios laborales correspondientes al extrabajador conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, basándose en las documentales (recibos de pagos) presentados en esta audiencia y ofrece cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) el día 30-11-2004.

CUARTA: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, desiste de la acción contra INGIENERIA SN aceptando como real patrono a CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A., aceptando el monto y la forma de pago arriba ofrecida, manifestando que nada tiene queda que reclamar por los conceptos demandados en contra de CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A. y de INGIENERIA SN, aceptando que el recalculo se haya realizado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Los representante de la empresa INGIENERIA SN, aceptan el desistimiento de la acción en su contra, manifestando que no hay reclamación de costas por encontrarse este proceso en fase de mediación. Y la empresa CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A. asume la responsabilidad absoluta del pago establecido en este acto.

SEXTO: El pago pendiente será realizado el día 30-11-2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS C.A. en el pago pendiente, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas y documentales promovidas y consignadas por ante este Tribunal.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes
Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.