Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Considerándose procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinales 3ero, del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es presentación periódica, cada 45 días por ante la URDD de la población de Carora Estado Lara , a favor del ciudadano: OSWALDO RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 72.229.796 de la Republica de Colombia fecha de nacimiento 02-10-1974, en Barranquilla Atlántico Colombia, de 31 años de edad, hijo de Ubaldo López y Rosa Hernández, , de oficio Conductor de Gandolas, , de estado civil casado , residenciado en Barranquilla Atlántico, carrera 2C, casa N° 41-B-160, a una cuadra de la Cancha del Barrio Moderno, cuyo teléfono es 3155255018, Colombia y en Ve.....