REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001389
PARTE ACTORA: JUAN GUSTAVO VIZCAYA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.594.494
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PAHECO BRICEÑO, IPSA Nros. 96.530.
PARTE ACTORA: JUAN GUSTAVO VIZCAYA SEQUERA
REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL JOSÉ LINAREZ PÉREZ, C.I. N° 7.984.800, en su carácter de Jefe de Operaciones.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ, I.P.S.A Nro. 71.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JUAN GUSTAVO VIZCAYA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.594.494 debidamente representado por el abogado VICTOR PAHECO BRICEÑO, IPSA Nros. 96.530 y por la parte demandada LOS PROTECTORES C.A. el ciudadano MANUEL JOSÉ LINAREZ PÉREZ, C.I. N° 7.984.800, en su carácter de Jefe de Operaciones debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZÁLEZ, I.P.S.A Nro. 71.125. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada razón por la cual presentamos en este acto los cálculo de los beneficios laborales que le corresponden al demandante los cuales asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.335.010,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día 06 de diciembre de 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo realizado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.335.010,00) en la forma señalada, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano JUAN GUSTAVO VIZCAYA SEQUERA con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes