REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001224
PARTE ACTORA: LUGDETH ELENA SALAS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.604.250.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE ANTONIO ROMERO GIMÉNEZ, IPSA Nro. 76.442.
PARTE DEMANDADA: CLINICA INTEGRAL DE SALUD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GRACIA BELARMINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 4.734.286
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ ESCALONA DUN, I.P.S.A Nro. 48.130
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Noviembre del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparece ante este despacho, la ciudadana GRACIA BELARMINA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 4.734.286, en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistida por el Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.598, inscrito en el IPSA Nº 48.130, procediendo en este acto en representación de la Empresa CLINICA INTEGRAL DE LA SALUD C.A., parte demandada en el presente juicio, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 06 de Mayo del 2004, bajo el N° 12, tomo 20-A, y a los solos efectos de este acto se denominará LA COMPAÑIA, y por la otra la ciudadana, LUGDETH ELENA SALAS BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.250, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado VICENTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.758.877, e inscrito bajo el número de I.P.S.A N° 76.442, quien se denominará en lo adelante EL EX-TRABAJADOR, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: LA COMPAÑÍA y EL EX-TRABAJADOR acuerdan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan lo siguiente : ( i ) la Relación Laboral duró desde el 9-12-2003 hasta el día 30-06-2004, fecha esta última en que la relación fue terminada por RENUNCIA VOLUNTARIA de EL EX-TRABAJADOR, (RENUNCIA de manera voluntaria Art. 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo LOT), la relación laboral tuvo un tiempo de servicio de 06 meses y 21 días, percibió como último salario diario devengado de la relación laboral con LA COMPAÑIA, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 271.814,40), lo cual comprende su salario integral, la incidencia del bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibió como salario de LA COMPAÑIA a su entera satisfacción, desempeñándose EL EX TRABAJADOR como recepcionista de llamadas y control de pagos y gastos ( ii ) EL EX TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA: A fin de llegar a un acuerdo amistoso, CONCILIAN de manera voluntaria, y acordaron sobre el pago, un monto consistente en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00 ( iii ) EL EX TRABAJADOR, hace constar que la suma del monto transaccional incluye la antigüedad que se acumula a su favor hasta el día de su RENUNCIA VOLUNTARIA, así como los intereses devengados por dichos conceptos.( iv ) EL EX TRABAJADOR, hace constar además, que el monto transaccional total es a su conformidad y a su entera satisfacción por cuanto incluye los pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT consistente en 20 días de antigüedad para un total de Bs.181.283,35 b) fracción de utilidades (articulo 174 L.O.T) del ejercicio 2003-2004, consistente en 7.5 días para un total de Bs. 67.953,06 c) vacaciones y bono vacacional consistente en 11 días para un total de Bs. 99.665,28 d) Indemnización por antigüedad 30 días para un total de Bs. 292.821,06, e) Diferencia salarial Bs. 236.188,80. f) Intereses por fideicomisos la suma de Bs.222.088,45. (v)

SEGUNDO: LA COMPAÑIA y EL EX-TRABAJADOR han convenido en celebrar dar por terminado el presente juicio y la relación laboral, la cual esta contenida en los siguientes términos: ambas partes, convienen en fijar como monto total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00 ) que incluye cada uno de los conceptos: a) la prestación de antigüedad a la que hace referencia el artículo 108 de la LOT consistente en 20 días de antigüedad para un total de Bs.181.283,35 b) fracción de utilidades (articulo 174 L.O.T) del ejercicio 2003-2004, consistente en 7.5 días para un total de Bs. 67.953,06 c) vacaciones y bono vacacional consistente en 11 días para un total de Bs. 99.665,28 d) Indemnización por antigüedad 30 días para un total de Bs. 292.821,06, e) Diferencia salarial Bs. 236.188,80. f) Intereses por fideicomisos la suma de Bs.222.088,45, que le correspondan y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR, a cuyas cantidades luego de su revisión, y detenido análisis, EL EX TRABAJADOR; ha aceptado el monto ofrecido en este acto, cuya cantidad es lo que adeuda LA COMPAÑÍA por conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR, en tal virtud LA COMPAÑIA ofrece a EL EX TRABAJADOR, la suma adeudada al EX TRBAJADOR, para lo cual se cancelara en tres (03) pagos de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 366.666,66), realizándose en este acto un primer pago de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 366.666,66), mediante cheque de gerencia signado con el numero 09416866 contra el Banco Corp Banca; un segundo pago por la suma TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 366.666,66), que se realizara el día 16 de Diciembre del 2004 y un tercer y ultimo pago por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 366.666,66), que se realizara el día 16 de Enero del 2005. Seguidamente EL EX TRABAJADOR, acepta expresamente la referida oferta de pago hecha por LA COMPAÑIA, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. En lo que respecta a la forma de terminación de la relación laboral, las partes manifiestan de mutuo acuerdo que la misma finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA de EL EX TRABAJADOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 (RENUNCIA de manera voluntaria), de la Ley Orgánica de Trabajo ("L.O.T").

TERCERA: Aceptación del Acuerdo: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que la suma acordada en esta transacción con LA COMPAÑIA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que EL EX TRABAJADOR, tuvo con LA COMPAÑIA y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la cláusula Primera del presente documento, en cualquier otro período posterior al mismo. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR, libera a LA COMPAÑÍA, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia EL EX-TRABAJADOR conviene en que nada podrá reclamar a LA COMPAÑIA, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió.

CUARTA: Finiquito total: EL EX TRABAJADOR, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR; se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX TRABAJADOR, tenga o pudiera tener para con LA COMPAÑIA.

QUINTA: Conceptos incluidos: EL EX TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la indemnización de antigüedad de la L.0.T. ), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; y todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional; incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aportes patronales ordinarios o extraordinarios, establecidos en LA COMPAÑÍA, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.100.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX TRABAJADOR, ha aceptado como suma transaccional y en la forma de pago establecida

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
LAS PARTES

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA COSTERO ENCINOZA