REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001333
PARTE ACTORA: ROGELIO A. VILLEGAS PATIÑO C.I. N° 12.249.212
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO A. JIMÉNEZ PERNALETE Y ARABIA MACHADO PERNALETE IPSA Nros. 104.204 y 45.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO LA INMACULADA
REPRESENTANTE LEGAL: ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, C.I. N° 10.772.771
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARCANO CRUZ IPSA N° 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las dos y media de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del audiencia preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ROGELIO A. VILLEGAS PATIÑO C.I. N° 12.249.212 debidamente representado por los abogados HUGO A. JIMÉNEZ PERNALETE Y ARABIA MACHADO PERNALETE IPSA Nros. 104.204 y 45.754 respectivamente y por la parte demandada FRIGORÍFICO LA INMACULADA, el ciudadano ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, C.I. N° 10.772.771 debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ IPSA N° 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.2.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, la primera para el día 30-11-2004 y la segunda para el día 15-12-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.2.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano ROGELIO A. VILLEGAS PATIÑO con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes