PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: YORMAN RAFAEL ESCALONA RAMOS, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 22.184.144, natural de Barquisim04-12-82, de 26 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación herrero, residenciado avenida San Vicente calle 56, casa numero 36, de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem; ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal; FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el .....