REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000032
PARTE QUERELLANTE: RAFAEL ANTONIO DURAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.314.851, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CLAUDIO VEGAS y JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.252 y 59.789, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23 de enero de 2009 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN ROJAS, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
El querellante solicita la nulidad de la resolución administrativa Nº 054, de fecha 15 de diciembre de 2008 emanada de la Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y como consecuencia de ello le sea restituida de manera inmediata, en las mismas condiciones que venía ejerciendo su cargo de fiscal de obras y se ordene el pago de los salarios caídos o dejados de percibir hasta la fecha que sea real y efectivamente reincorporado a su cargo.
En fecha 19 de enero de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
En fecha 27 de julio de 2009 se realizó la audiencia preliminar del presente asunto.
En fecha 03 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia definitiva del caso que nos ocupa, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se declaró Sin Lugar la presente querella funcionarial.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El recurrente presentó la resolución Nº 054 de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, que se valora como documento administrativo.
La constancia de trabajo emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo se valora como documento administrativo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la querella funcionarial interpuesta por la representación judicial del ciudadano Rafael Antonio Durán Rojas, antes identificado, en la que solicita la nulidad de la resolución Nº 054, de fecha 15 de diciembre de 2008, por medio de la cual la ciudadana Carmen Elena Benítez Rivas en su carácter de Alcaldesa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, procedió a notificarle al primero de los mencionados el cese de sus funciones del cargo de Fiscal de Obras de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Se evidencia de las actas procesales que el recurrente alega el falso supuesto de hecho y de derecho, al decir que la administración apreció y calificó erróneamente el cargo detentado por el querellante, como de confianza.
Así las cosas, este Tribunal debe entrar a pronunciarse con respecto a la calificación del cargo de fiscal de obras, que ocupaba el querellante, todo ello a los fines de revisar si el cargo del mismo deba ser catalogado como de confianza y por ende, pronunciarse con respecto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado; a tal efecto, el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé:
“Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, se constata que el cargo que detentaba el querellante era de confianza de conformidad con la norma citada, y por ende de libre nombramiento y remoción, siendo que las funciones y actividades que cumplía eran de fiscalización tal como se evidencia de la resolución impugnada (folio 10) y del libelo de demanda (folio 01), todo lo cual lleva a la convicción de este sentenciador que en el presente caso no existe el falso supuesto de hecho y de derecho alegado por el querellante.
Por el contrario, este Tribunal observa que siendo un funcionario de confianza y/o de libre nombramiento y remoción es poder discrecional del órgano Administrativo el nombramiento y remoción, de este tipo de cargos; en consecuencia se debe rechazar el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y así se decide.
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, quien aquí decide no encuentra razones jurídicas que justifiquen la procedencia de la querella funcionarial interpuesta, debiendo forzosamente declararla Sin Lugar y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN ROJAS, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la resolución Nº 054, de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:55 a.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh.-
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