Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha , por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos 1) YOANDER JOSE ESPINOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.579, venezolano, de 24 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/85, de estado civil: soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio Albañil, hijo de Emma Pastora Espinoza Barrios y de padre desconocido, residenciado en Tamaca Sector Llano Alto Calle 5, casa sin numero, a 200 metros del Estadium, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, 2) YIGER KLUSUSKY SÁNCHEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.612, venezolano, de 21 Años, natural de Barquisimeto, Estado La.....