REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-005902
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal en función de Control Nº 4, solo por este Acto, en virtud de haber realizado la Audiencia de Presentación por encontrarse de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, C.I Nº V-17.012.829, Venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 18-10-1984, de 25 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio el triunfo, Calle 1 entre 2 y 3, Casa 171, en la esquina de la Bodega “El Felipe, Barquisimeto estado Lara Teléfono 04162551542.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 13 de Julio de 2010, los funcionarios policiales C/2do Américo Delfine Distinguido (CPEL) Adelso de Jesús Timare Lucena, Distinguido (CPEL) Júnior Ramón Rodríguez Alejo y Agente (CPEL) Hipólito de Jesús Perozo Pineda, adscrito a esta Comisaría Los Cardenales Sector Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 112 y 168 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial “En fecha ya mencionada siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana se encontraba de servicio en la unidad VP-1113 por la carrera 09 con calle 01 y 02 del Barrio el Triunfo de la Parroquia Unión logran visualizar a un ciudadano que vestía pantalón de color negro sin franela y portaba una chancletas de color gris dicho ciudadano al notar nuestra presencia opto por tratar de evadirnos cambiando a el sentido de su trayectorias de manera brusca, hecho por el cual procedimos a darle la voz de alto mientras simultáneamente nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecidos en el articulo 117 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Distinguido (CPEL) Adelso de Jesús Timaure en ese momento el ciudadano antes descrito sale en veloz carrera en sentido este – oeste como queriendo evadirse de la comisión policial y se inicia una persecución donde el ciudadano es capturado a 200mts, el mismo simultáneamente al ser capturado le propina un golpe en el pecho al funcionario policial C/ 2do Américo Delfine y vuelve a salir corriendo comenzando una persecución dándole captura en un callejón cercano del lugar y el mismo se encontraba forcejando con un perro de color negro el cual lo mordió en la mano izquierda , logrando el C/ 2do Américo Delfine, neutralizar al ciudadano simultáneamente el ciudadano empieza a vocifera palabras obscenas en contra de la comisión policial de igual el funcionario en cuestión le informa que se le realizara una inspeccione de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicita que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando no portar nada, seguidamente el funcionario procede el Agente (CPEL) Agente (CPEL) Hipólito de Jesús Perozo Pineda, a tratar de ubicar a persona cerca del lugar para que fungiera como testigo nos encontrando en las adyacencias alguna que sirviera como testigo de la Actuación Policial motivada que la personas se dispersaron y se negaron a servir como tal, procediendo el funcionario Distinguido (CPEL) Júnior Ramón Rodríguez Alejo, a realizar una inspección corporal a este ciudadano palpándole en el bolsillo que exhibiera lo que portaba allí sacando este ciudadano Veintiséis (26) envoltorios de regular tamaño confeccionado en materia sintético (plástico) de color marrón atado en sus extremo con hilo de color verde el cual contenía en su interior una sustancia de consistencia dura que expedían un olor presumiendo sea algún tipo de droga, procediendo el C/2do Américo Delfine, a colectar el elemento de interés criminalisticos e informarles el motivo de su detención procediendo el Agente(CPEL) Hipólito de Jesús Perozo Pineda, aproximadamente a las 10.25 horas de la mañana a hacerle lectura de sus derechos de imputado en conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados conjuntamente con las evidencia antes mencionada hasta la sede de la Comandancia Los Cardenales, donde es identificado según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Peralza Angulo DarwinYoan de C.I. Nº 17.012.879, de 25 años de edad de profesión comerciante residenciado en la carrera 09 con 01 y 02 del barrio el Triunfo Parroquia Unión, de esta ciudad, fue verificado por el sistema de Servicio de emergencia Lar 171 donde el operador Nº 3 informa que el ciudadano no presenta ningún requerimiento; Acto seguido el ciudadano fue trasladado hasta el centro asistencial Ambulatorio Tipo I” San José “ siendo atendido por los galeno Dra. Argenis Trujillo diagnosticándole herida antebrazo izquierdo resto del Examen Físico Norma, Posteriormente el C/2do Américo Delfine, a pesar en balanza digital marca OHUS modelo CL-2000 adscrita a la Comandancia General del cuerpo de Policial donde los Veintiséis (26) envoltorios de regular tamaño confeccionado en materia sintético (plástico) de color marrón atado en sus extremo con hilo de color verde el cual contenía en su interior una sustancia de consistencia dura que expedían un olor presumiendo sea algún tipo de droga,, arrojo un peso bruto aproximado de Seis (06) gramos .Así mismo se le efectuó llamada vía telefoniota, Fiscal undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado José Ramón Fernández, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le participo los pormenores del procedimiento realizado, informando el mismo que se realizara todas las actuaciones pertinente y se presentaran ante el despacho fiscal
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de: DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, C.I Nº V-17.012.829, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Quinto por la conducta Predelictual del Imputado; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el imputado presenta ante diversos tribunales asuntos en los cuales gozan de medidas cautelares en su gran mayoría por los delitos de Distribución y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signados bajo los números KP01-P-2010-5902, Control Nº 05, KP01-P-2009-9183 Control Nº 02, KP01-P-2007-3626 Control Nº 01, KP01-P-2008-9066 Acumulado el Asunto KP01-9-2009-419, Ejecución Nº 01 y KP01-P-2005-5454 Control Nº 03, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 º5 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, C.I Nº V-17.012, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251º5 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, C.I Nº V-17.012, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 º5 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Notifíquese a los Tribunales en los asuntos KP01-P-2010-5902, Control Nº 05, KP01-P-2009-9183 Control Nº 02, KP01-P-2007-3626 Control Nº 01, KP01-P-2008-9066 Acumulado el Asunto KP01-9-2009-419, Ejecución Nº 01 y KP01-P-2005-5454 Control Nº 03 de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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