REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000604


Vistas las actas que conforman el presente asunto de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta a la Ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN GARCIA portador de la Cedula de Identidad N° 12.249.827 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

La penada ANGELICA DEL CARMEN GARCIA fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ENPEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Pena.

Cursa al folio 547 decisión de fecha 2 de Junio de 2009 reformando el auto de ejecución de computo por Redención de la Pena y del trabajo, estableciendo como fecha de extinción de la pena el día 7 de Julio de 2010

Al folio 85 cursa decisión de fecha 17/12/09 otorgando a la penada Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.

Consta al folio 107 de este asunto, Informe suscrito por el Delegado de Prueba, de fecha 10 de Mayo de 2010, de cuyo contenido se evidencia que la penada se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución para emitir pronunciamiento sobre la materia.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada ANGELICA DEL CARMEN GARCIA dio cumplió integro a la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de condena a la penada ANGELICA DEL CARMEN GARCIA quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ENPEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la penada que le ha sido concedida LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese, notìfiquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria