DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: YSMAEL ALEXANDER MANZANILLA RINCÓN, titular de la cedula de identidad V-7.436.590, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/11/1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de José Acacio Manzanilla y Ana Mercedes Bencomo, domiciliado en la Circunvalación Norte, Sector Moyetones, frente a la Bel Autos, casa en construcción, Barquisimeto, Estado Lara, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer .....