REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011059
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha , por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos 1) YOANDER JOSE ESPINOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.579, venezolano, de 24 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/10/85, de estado civil: soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio Albañil, hijo de Emma Pastora Espinoza Barrios y de padre desconocido, residenciado en Tamaca Sector Llano Alto Calle 5, casa sin numero, a 200 metros del Estadium, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, 2) YIGER KLUSUSKY SÁNCHEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.612, venezolano, de 21 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/07/88, de estado civil: soltero, grado de instrucción 6to Grado, de profesión u oficio Artesano, hijo de Ángel Sánchez y de Adelaida Carmona, residenciado Tamaca sector Llano Alto Calle 5, casa sin numero, en frente de la casa de cursillos, Teléfono: 0414-5789571, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 3) MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.447, venezolano, de 19 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/07/90, de estado civil: soltero, grado de instrucción 3er Año, de profesión u oficio obrero en una fabrica de bocadillos, hijo Migueal Antonio Sánchez y de Maria Betancourt, residenciado Tamaca Vía Duaca Sector Llano Alto, calle 3 casa sin numero, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 4) ÁNGEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.629, venezolano, de 26 Años, natural de Duaca, Estado Lara, nacido en fecha 02/11/83, de estado civil: soltero, grado de instrucción 5to Grado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Geovanny González y Dilcia Mendoza, residenciado Tamaca, Sector La Floresta, calle 2 con carrera 3, casa sin numero, Teléfono: 0426-4557929, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 84 numeral 1 Ejusdem, y conforme al artículo 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

PENADO YOANDER JOSE ESPINOZA BARRIOS: Fue detenido preventivamente el día 04-12-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (16-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 07 MESES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 12 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 11 AÑOS, 04 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-12-2021.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, a partir del 04-12-2012.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, a partir del 04-12-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 años, a partir del 04-12-2017.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 años, a partir del 04-12-2018. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 02 años, 04 meses y 24 días.


PENADOS YIGER KLUSUSKY SÁNCHEZ CARMONA Y MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT: Fueron detenidos preventivamente el día 04-12-2009, por lo que permanecen hasta la presente fecha (16-07-2010) detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 07 MESES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 10 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 09 AÑOS, 04 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-12-2019.

Se deja constancia que se le sigue al ciudadano MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, CAUSA Nº KP01-P-2009-8916, por ante el Tribunal de control Nº 05, se encuentra en la fase intermedia.

NO PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Pueden optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 06 meses, a partir del 04-06-2012.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años y 04 meses, a partir del 04-04-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 06 años y 08 meses, a partir del 04-08-2016.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 07 años y 06 meses, a partir del 04-06-2017. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 02 años.

PENADO ÁNGEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ MENDOZA: Fue detenido preventivamente el día 04-12-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (16-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 07 MESES Y 12 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 05 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 04 AÑOS, 04 MESES Y 18 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-12-2014.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 21-04-2008, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DONDE SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, Y QUE LA PENA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

También puede optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, conforme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión de fecha 21-04-2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde SUSPENDEN LA APLICACIÓN del parágrafo único del Artículo 458 del Código Penal.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 03 meses, a partir del 04-03-2011.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 8 meses, a partir del 04-08-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 03 años y 04 meses, a partir del 04-04-2013.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años y 09 meses, a partir del 04-09-2013. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA, a objeto que remite el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA