REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000095
DEMANDANTE: GREGORIO ARROYO.

DEMANDADO: JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares - intimatorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1551 (ASUNTO: KH03-X-2010-000095).

Mediante acta de fecha 07 de julio de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-M-2008-000951, referente al juicio por cobro de bolívares (vía intimación), seguido por la abogado Rosa María Figueroa, endosataria en procuración del ciudadano Gregorio Arroyo, contra el ciudadano Juan Evaristo Merentes Salazar, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto separado de fecha 14 de julio de 2010, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (fs. 07 y 08).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió pronunciamiento en el asunto principal KP02-M-2008-000591, mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2009, en la que homologó la transacción suscrita por las partes, la cual fue anulada por decisión de fecha 13 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que se ordenó la reposición de la causa (fs. 03 al 05).

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido Dr. Oscar Eduardo Rivero López, y de las copias certificadas que rielan en el presente expediente (fs. 03 al 05), referentes al auto de homologación de la transacción de fecha 29 de abril de 2009, así como del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2004, por el juez inhibido, a través del cual se deja constancia de la notificación de la acción de amparo constitucional declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, en la que se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-M-2008-000591, referente al juicio por cobro de bolívares (intimatorio), seguido por la abogado Rosa María Figueroa, endosataria en procuración del ciudadano Gregorio Arroyo el ciudadano Gregorio Arroyo, contra el ciudadano Juan Evaristo Merentes Salazar.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.