REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006736

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. Gisela Garzón, a instancia de los ciudadanos GIRLENY SOLANGE PEREZ VALERA y JOSE RAFAEL MARCHAN CASTELLANO, se le da entrada.

PARTES: GIRLENY SOLANGE PEREZ VALERA y JOSE RAFAEL MARCHAN CASTELLANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.289 y V-17.378.642 respectivamente, domiciliados la primera en las Veritas, Nueva Esperanza del Estado Lara y el segundo en la Calle 4 con carreras 12 y 13 del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre aportara mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,00), dividido por quincena a razón de doscientos quincenal, por adelantado, para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, los depositará a mas tardar los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro abierta para este fin a nombre de la madre. En caso de presentar algún problema para cumplir con su obligación, lo participara con suficiente anticipación a la madre para que tome las medidas pertinentes. Queda entendido que este monto será actualizado dentro de los tres meses siguientes a la firma de la presente conciliación. SEGUNDO: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, uniforme y útiles ambos padres los cubrirán en proporción de 50/50 en el momento preciso, haciendo hincapié en uniformes y útiles para el inicio del año escolar. Se entiende que lo referente a ropa y zapatos debe adecuarse a la etapa de desarrollo del niño por lo que debe actualizarse cada tres meses (una muda de ropa, zapatos deportivos, chancletas, ropa interior, etc.). TERCERO: Con respecto a los gastos de diciembre se cubrirán igualmente a partes iguales por los padres, el 24 y 31 de diciembre, incluyendo el juguete”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2010 y se publicó siendo las 09:45 a.m.


LA SECRETARIA





RMS/rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-006736