REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006351

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANY ELIZABET VASQUEZ LEAL y JESUS IVAN CARDONA JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.691.957 y 12.605.756, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: MARIANY ELIZABETH VASQUEZ LEAL y JESUS IVAN CARDONA JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.691.957 y 12.605.756, respectivamente, residenciados, la primera, en la Urbanización El Recreo, parcela 112, casa Nº 112-5, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización José Gil Fortoul, Calle Principal, Edificio Nº 08, Apartamento A-8, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a través del pago mensual de arrendamiento actual de la vivienda que habitan la progenitora y la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2010 y se publicó siendo las 10:28 a.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-