REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-003598
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana OLGA RAQUEL MELENDEZ DE RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.162, asistida por la abogada Oralia Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.096, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1727, folio s/n, durante el año de 1.970, en el sentido que, en la misma, aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “OLGA RAQUEL VENTO”, siendo lo correcto “OLGA MARIA VENTO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 26/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y consignar datos filiatorios de la solicitante y de su madre (f. 10). En fecha 06/04/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 20/04/2.009, Compareció la ciudadana OLGA RAQUEL MELENDEZ DE RAMOS, asistida por la abogada Oralia Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.096 y otorgó Poder Apud-Acta a la misma abogada (f. 13). En fecha 14/05/2.010, Compareció la ciudadana OLGA RAQUEL MELENDEZ DE RAMOS, asistida por el abogado Javier Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.143 y otorgó Poder Apud-Acta al mismo abogado (f. 14). En fecha 14/05/2.010, Compareció la ciudadana OLGA RAQUEL MELENDEZ DE RAMOS, asistida por el abogado Javier Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.143 y consignó copia certificada de los datos filiatorios de la solicitante (f. 16). En fecha 14/07/2.010, Compareció el abogado Javier Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.143 y consignó datos filiatorios de la madre de la solicitante (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana OLGA RAQUEL MELENDEZ DE RAMOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1727, folio s/n, durante el año de 1.970, en el sentido que, en la misma, aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “OLGA RAQUEL VENTO”, siendo lo correcto “OLGA MARIA VENTO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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