Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARLIS CAROLINA NIEVES TORRES y WILSON ANTONIO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.597.514 y 15.447.804 respectivamente, asistidos por la Defensoría en Acción Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KARLIS CAROLINA NIEVES TORRES y WILSON ANTONIO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.597.514 y 15.447.804 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 21 entre Av. 20 y carrera 21 y el segundo en la calle 20 entre Av. 20 y carrera 21.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 200 BsF para la compra de verdura, frutas, carnes y víveres para los niños, este deposito lo hará semanalmente a partir del lunes 31-05-2010. SEGUNDO: El depósito se hará en el Banco Bicentenario bajo el número de cuenta. TERCERO: Los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, regalo de cumpleaños, navidad y año nuevo serán compartidos en un 50% para cada uno de los padres. CUARTO: Los gastos extras que generen los niños serán cubiertos en un 50% para cada uno de los padres; los gastos de perfumería serán cubiertos 1 mes el padre y 1 mes la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2.010 y se publicó siendo las 08:56 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda
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