REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006097


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2010, por la Abg. Francis Johann Mendoza Camacaro en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los ciudadanos JESUS BLADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-11.791.781, alias “EL NEGRO”, JOSE MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.669.967, alias EL MANOLO, ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.951, apodado EL CARACAS, y JOSEPH JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº No consta, apodado EL CARACAS, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE AGUILAR GALINDEZ DISMERY COROMOTO, ampliamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 01/01/2010, donde funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Barquisimeto, del Estado Lara se recibe llamada en la que informan de unos hechos en lo que resultaron muertas dos personas que se encuentran en la calle Guayamure con callejón Torres, Población de Río Claro, cuando se trasladaron hasta el lugar de los acontecimientos y evidencias los cuerpo sin vidas e indagan en relación a los hechos suscitados.
• Acta de Inspección Técnica, investigación Nº 1609-09 de fecha 01 de abril de 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso en la calle principal del barrio en la calle Guayamure con callejón Torres, Población de Río Claro, donde consta la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 1610-09, expediente I-313.100 de fecha 01 de abril de 2010, ubicado en la Morgue del Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto Estado Lara. Correspondiente a los cuerpos de . DIAZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE AGUILAR GALINDEZ DISMERY COROMOTO
• Acta de Entrevista rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Mari Carmen Naguanagua de Morón, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.206, Duran Garrido Alexon Gurttbbe, titular de la cédula de identidad Nº 11.878.530, Deisi Josefina Sánchez Infante, titular de la cédula de identidad 23.903.968 y Díaz Rodríguez José Lorenzo, Nº 26.556.867. Testigos presénciales de los hechos y que manifestaron de manera cónsona la manera de los acontecimientos.
• Protocolos de Autopsia Nº 9700-152-001-10 y Nº 9700-152-001-10 ambos de fecha 04-03-2010 realizados a los referidos cadáveres.
• Actas de defunción Nº 01 y 02, ambos de fecha 01/01/2010 correspondientes los precitados cadáveres, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren, Estado Lara.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los referidos ciudadanos JESUS BLADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-11.791.781, alias “EL NEGRO”, JOSE MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.669.967, alias EL MANOLO, ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.951, apodado EL CARACAS, y JOSEPH JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº No consta, apodado EL CARACAS,, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE AGUILAR GALINDEZ DISMERY COROMOTO, ampliamente identificados en autos; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JESUS BLADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-11.791.781, alias “EL NEGRO”, JOSE MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.669.967, alias EL MANOLO, ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.951, apodado EL CARACAS, y JOSEPH JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº No consta, apodado EL CARACAS, residenciado en la vereda 18 entre calles 01 y 02, casa S/N; Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad, quien es apodado “EL MENOR”, por cuanto aparecen señalados como responsables por la presunta de la comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ RICHARD JOSE AGUILAR GALINDEZ DISMERY COROMOTO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos JESUS BLADIMIR GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-11.791.781, alias “EL NEGRO”, actualmente privado de libertad en el centro penitenciario de uribana a la orden de los tribunales control Nº 7 ennel asunto signado con el Nº Kp01-P-2010-1947, JOSE MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.669.967, alias EL MANOLO, residenciado en el sector el romance, calle Guayamure, casa s/n fabricada en bloques sin frisar con puertas de color negro, Río Claro Estado Lara, ALIRIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.022.951, apodado EL CARACAS, residenciado en el Sector La Escuela, La Invasión, casa s/n fabricada en una vivienda fabricada con láminas de zinc pintadas de azul, Río Claro Estado Lara, y JOSEPH JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº No consta, apodado EL CARACAS, residenciado en el Sector la Palomera, calle Juan Pable Segundo, en una casa fabricada en bloque sin frisar con puertas de color negro, casa s/n Río Claro Estado Lara. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez