REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000098.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Reinaldo Saume, contra el ciudadano:

MARCO ANTONIO SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.155, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 25-04-82, edad 29 años, hijo de: Malen Pernalete y Pablo Sierralta, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en calle Guzmán Blanco con Jacobo Curiel casa N 2-50. Carora Estado Lara. Telf.: 0252-4214994.

Delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En virtud de que en fecha 02 DE JUNIO DE 2007, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:05 p.m., fue detenido el ciudadano MARCO ANTONIO SIERRALTA, por funcionarios adscritos a la FUERZA ARMADA POLICIAL con sede en Carora, quienes al verlo en una actitud sospechosa lo abordan y al efectuarle la revisión corporal de ley, le encontraron al lado derecho de su cintura, una arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, por lo que procedieron a su detención y colocarlo a la orden de la fiscalia del ministerio publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano MARCO ANTONIO SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.155, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: NO VOY A DECLARAR, Es Todo.

Por su parte la defensa expone: “Esta defensa se acoge a la Comunidad de la pruebas, y rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mi representado, es todo. “.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:

DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano MARCO ANTONIO SIERRALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.155, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado y el mismo manifestó ”NO VOY ADMITIR LOS HECHOS”•.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes de acuerdo a las pautas del articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA