En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO presentado por el Ministerio Público específicamente, en cuanto al momento procesal en el cual el Ministerio Público no dio oportuna y adecuada respuesta a los solicitud de diligencias de la defensa; Y por ende se anula el libelo acusatorio presentado en fecha 14-04-2010, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión de respuesta de las diligencias solicitadas por la defensa, con lo cual, se violan flagrantemente las disposiciones contenidas en el artículo 49, 1, 51 de la Carta Magna, y los artículos 305, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de l.....