REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2002-000059

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Abril de 2010, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP11-P-2002-000059 alegando para ello lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 261-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora, el cual estaba a cargo del Abg. Marcial Azuaje, y por cuanto se evidencia de boleta de notificación dirigida al abogado mencionado, en fecha 26-03-2007, la cual riela en el folio 781 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Renzo Rafael Acosta Marín, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de Inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la Ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”

Ahora bien, visto el anterior contenido y la copia de la boleta de notificación anexada al acta, observa esta Corte de Apelaciones que esta última no fue dirigida a la Jueza inhibida sino que por el contrario fue librada al Defensor Público Abg. Marcial Azuaje, por lo que considera este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, así como la copia anexada para su sustentación, son insuficientes para acreditar su condición de Defensora Pública en dicha causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia de la boleta consignada (la cual además posee un número de causa diferente a aquella en la cual se inhibe), que en forma alguna haya tenido conocimiento de la causa o realizado alguna diligencia que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga a concluir, que lo pertinente es declarar la SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP11-P-2002-000059.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,

Liset Gudiño
KP01-X-2010-000023
RAB/gaqm.-