REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005653
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Ana Elisa Arocha Michelena,
ACUSADO: Yong En Zheng Tang
DEFENSOR: Abg. Jacobo Camacaro
DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YONG EN ZHENG TANG, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.930, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 03/11/1974, comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Morena, calle 2, casa Nº 18, teléfono 0414-521-48-11. Cabudare. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 11 de junio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: “ La presente causa se inicia en fecha 08 de mayo de 2.008, conforme a la inspección practicada en esa fecha por el Ing. Tulio Gutiérrez, funcionario adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Lara, en la cual deja constancia del movimiento de tierra efectuado en la calle vía a Zanjón Colorado al lado de la Urbanización Atapaima, sector las Amapolas, en la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, el cual interviene la zona protectora de ley, relativa al curso de agua de la Quebrada la Mata, a una distancia entre 5m y 10m, con la destrucción y eliminación de la vegetación integrada por especies vegetales de porte alto, mediano y bajo, utilizando para ello maquinaría pesada, donde se afectó un área de 2.750 m2 aproximadamente, todo esto sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por la autoridad administrativa competente, siendo señalado como responsable por la ejecución de las mismas el ciudadano YONG EN ZHENG TANG”. Le imputó la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal. “Solicito como medida judicial precautelativa la prohibición de continuar la ejecución de actividades de tala de vegetación por cualquier medio y con la utilización de cualquier implemento en áreas protegidas todo el territorio nacional, por el hoy acusado, debiendo realizar actividades de reforestación, debiendo plantar como mínimo 1000 árboles, en la zona que indique el Ministerio del Ambiente o participar en actividades que el Ministerio del Ambiente considere oportunas tales como el trabajo comunitario en el vivero de dicho organismo y solicitó se oficie a la Guardia Nacional de Venezuela, en Guardería Ambiental, para que verifique la paralización total de cualquier tipo de actividades dentro de la zona indicada”. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “Solicito al Tribunal una vez admitida la acusación, se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, por cuanto me ha manifestado su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra AL ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “La opinión de la Fiscalia del Ministerio Público es favorable” EL DEFENSOR, EXPUSO: “Solicito al Tribunal para mi representado se acuerde la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, se le impongan las medidas que a bien tenga imponer el Tribunal y se acuerde el cese de las medidas cautelares.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de YONG EN ZHENG TANG, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: En virtud que la pena prevista para estos delitos no excede de 3 años, y que de autos no se evidenciaron elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como que no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se ACORDO la aplicación la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiendo las respectivas condiciones. Se acordó librar oficio a la Guardia Nacional y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le designe en delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a YONG EN ZHENG TANG, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.401.930, se le fijó un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones:1ª) Numeral 1º: Mantenerse en la dirección de habitación aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo al Tribunal. 2º) Numeral 2º, Prohibición de continuar la ejecución de actividades de tala de vegetación por cualquier medio y con la utilización de cualquier implemento en áreas protegidas en el Territorio Nacional. 3º) Numeral 6º, Debe realizar actividades de reforestación, debiendo plantar como mínimo 1000 árboles, en la zona que indique el Ministerio del Ambiente o participar en actividades que el Ministerio del Ambiente considere oportunas tales como el trabajo comunitario en el vivero de dicho organismo. 4º) Numeral 7º, Debe ssometerse a la vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordenó librar oficio a la Guardia Nacional de Venezuela, en Guardería Ambiental, para que verifique la paralización total de cualquier tipo de actividades dentro de la zona indicada; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado delegado de prueba. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,