REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003858

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO.


LA JUEZA (S): Abg. Lina Rodríguez.
LA SECRETARIA DE SALA: Abg. Arelys Chirinos.
EL ALGUACIL DE SALA: Nail Vargas
LA FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Lexi Sulbaràn.
LA DEFENSA PÙBLICA Abg. Luisa Oribio
EL IMPUTADO: YOEL ENRIQUE FIGUEROA, titular de la C.I N° 17.859.798, Soltero, nacido el 26-05-11987, de 23 años de edad, oficio albañilería, grado de instrucción 3er grado de primario, hijo Flor Maria Figueroa y padre desconocido, residenciado Barrio El carmen calle 08 con carrera 09 casa sin numero, cerca de auto periquitos el primo como a 2 cuadras de la Escuela Carnevali Barquisimeto-Estado Lara. No presenta novedades en el sistema juris 2000
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en fecha 15/06/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de fecha15/06/2010 siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 4 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos YOEL ENRIQUE FIGUEROA antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Abreviado y solicita Medida de Presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado YOEL ENRIQUE FIGUEROA, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “esta defensa considera que la conducta desplegada no se encuadra en el tipo delictivo señalado por el Ministerio Público hecho este que demostrare en el Juicio Oral y Público, solicito la medida de presentación cada 60 días ante el Tribunal y la consecución de la causa por el procedimiento ordinario, es todo.”

A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a lo establecido en los artículos 373 y sgtes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-

Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 04, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. //Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a YOEL ENRIQUE FIGUEROA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.

NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse dentro del lapso de ley.
La Juez de Control Nº 04

Abg. Lina Rodríguez La Secretaria