REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001676

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el Informe Técnico Nº 227 practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico de fecha 06/05/2010, remitido a este Juzgado en fecha 07/06/2010 sobre el penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
Consta en la pieza Nº 1 a los folios 193 y 194 del presente asunto Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 25/02/2008, en el que se evidencia que el penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Así mismo, se evidencia que riela a los folios 7, 8 y 9 de la tercera pieza del presente asunto que el penado opta, de acuerdo a la reforma del cómputo de fecha 20 de enero de 2009 realizada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 11/03/2009, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico (…)”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” (…)

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
Igualmente, consta a los folios 37 al 40 de la Tercera pieza INFORME TECNICO Nº 227 de fecha 06/05/2010, recibido por el Tribunal en fecha 07/06/2010 practicado por practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico de fecha 06/05/2010, remitido a este Juzgado en fecha 07/06/2010 sobre el penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la FORMULA ALTERNATIVA A LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO.
Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido consta en la primera pieza del expediente al folio 214 Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 03 de abril de 2008, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Asimismo, consta en autos en la pieza tercera del presente asunto OFERTA DE TRABAJO suscrita por la ciudadana ALEXANDRA MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.848.374, propietaria del Restaurant El Rincón de la Esperanza, ubicado en el Barrio el Caribe I, calle 6ª entre 1 y 2 de Barquisimeto del Estado Lara.-
Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.251.955, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Librese boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental hasta el Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria