REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003817
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARYLIS NAILETH SANCHEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.322.799, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide 180,18 mts. 2, y tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARYLIS NAILETH SANCHEZ BRACHO, antes identificada , sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En Ruiz Pineda I, calle 1 entre veredas 7 A y 7 B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,20 mts. con Yenser Vargas; SUR: En línea de 18,055 mts. con Carmen Escobar; ESTE: En línea de 9,79 mts. con José Manuel Guevara, y OESTE: En línea de 9,90 mts. con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.