REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004736
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIAN JOSEFINA ALVARADO SUEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.437.649, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías que tiene un valor aproximado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO SUEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE SUCRE N° S-37, URBANIZACION SANTA BÁRBARA, CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17 mts con Ligia Colmenarez, SUR; En en línea de 17 mts con Ysbely Rodríguez, ESTE: En línea de 6 mts con Alexis Altuve y OESTE: En línea de 6 mts con la calle Sucre que es su frente; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LAAE/AM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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