REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006850
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RAFAEL ALFONZO PÉREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.324.268, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías que tiene un valor aproximado SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.65.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAFAEL ALFONZO PÉREZ AGUILAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PILA DE MOCTEZUMA I, AVENIDA ANTONIO TETARD, ENTRE CURACAO Y AVENIDA LOS CERRAJONES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en; NORTE: En línea de 14 mts con la Avenida Antonio Tetard, que es su frente; SUR; En línea de 14 mts con terrenos ocupados por Oleida Pacheco, ESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Liliam Segobia y OESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Livia Herrera; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA

ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LAAE/AM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA
LA SECRETARIA