Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, GERSON RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, C. I: 7.431.378, edad 35 años, fecha de nacimiento 19 DE JUNIO DE 1970,, natural de La Victoria, Estado Aragua , grado de instrucción sexto grado, obrero de ocupación, soltero, domiciliado carrera 2 entre calles 57 y 58, casa No 57-52 de esta ciudad, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Gladis Barrios y José Rivero, en el presente asunto que se sigue por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el.....