Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° en relación al presunto delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a favor del ciudadano MELENDEZ BLANCA ESTELA, CI 4.376.098, residenciado en Sector 2, calle 3, N° 23, Urbanización Cleofe Andrade (Los Cerrajones), Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 13 de mayo del 2002, en la audiencia de presentación de la imputada ante éste Tribunal, la cual fue de presentación periódica ante la URDD, cada 30 días. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. C.....