DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Robo Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos 175 y 278 Código Penal anterior, porque el hecho fue cometido durante la vigencia de este y lo sanciona con las medidas de Amonestación, la cual deberá imponerla el Juez de Ejecución , Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales a, b, d, 623, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el lapso de dos (2) años la segunda y por el lapso de dos (2) años la tercera, las cuales se cumplirán en forma simultánea Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al joven san.....