REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000159

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por JOAN MANUEL CEDEÑO FIGUEREDO y RAUL CEDEÑO F. contra CRUZ ALBERTO OROPEZA FIGUEREDO en la cual manifiesta que:
…“Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por JOAN MANUEL CEDEÑO FIGUEREDO y RAUL CEDEÑO F. contra CRUZ ALBERTO OROPEZA FIGUEREDO, por cuanto el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, de Inpreabogado No. 13.198, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, se presentó ante este Despacho y expresó palabras que ofenden la majestad de quien dirige este Juzgado, lo cual me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, tanto en este juicio como en todos aquellos que actúe el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 41 al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia.…”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2006/005.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes