PRIMERO: admitió totalmente la acusación y todos los medios probatorios presentados por el fiscal 5° del Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes. SEGUNDO: CONDENO A LOS ACUSADOS: ISRAEL GREGORIO OCHOA LINÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.569.775, de 43 años de edad, de Estado civil soltero, nació el 19.11.1962, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Nelsa Ochoa y Juan Ochoa, residenciado en el Barrio Las Tinajitas, Sector 2, calle 6 con carrera 7, casa S/N, Estado Lara, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2° aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. LIBRESE: la boleta de detención domiciliaria. OFICIESE: al director del penal de Uribana e infórmesele de esta decisión. Así mismo, se CONDENO al imputado HECTOR JOSE GUTIERR.....