este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA LUCENA y ZAIDA YARITZA VIVAS, plenamente identificados, y en consecuencia la niña AMANDA NOCHOLE MENDOZA VIVAS, estará bajo la Guarda de su padre, ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA LUCENA; debiendo cumplir con los atributos concernientes a la guarda que comprende cuidados, vigilancia y orientación educativa, siendo responsable civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido. Se deja salvo el derecho de visita que asiste a la madre en aras de la preservación y consolidación del vínculo afectivo materno f.....