TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Palavecino, entre los ciudadanos YANETH SUGEIY VÁSQUEZ GALINDEZ y ISOLIN PASTOR VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s 14.446.393 y 11.433.989 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña MAXIANGELY VÁSQUEZ, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hija a la casa de la abuela los días: lunes, martes, miércoles y jueves, a partir de las 5:00 p. m. hasta las 8:00 p. m. (la niña llegará a casa de la abuela cenada). El padre tendrá derecho a salidas bajo el consentimiento de la madre.
SEGUNDO: Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
Carnavales: dos días con el padre y tres días con la madre.
Vacaciones de Agosto: Diez días con el padre y diez días con la madre.
Semana Santa: Tres días permanecerá con la madre y tres días con el padre.
Noche Buena: Durante la mañana con el padre y el resto del día con la madre.
Año Nuevo: Durante la mañana con el padre y el resto del día con la madre. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YANETH SUGEIY VÁSQUEZ GALINDEZ y ISOLIN PASTOR VÁSQUEZ RIVERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria