Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LEONOR ELENA PORRAS SUÁREZ y RICHARD JOSÉ ALBARRAN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.883.825 y 15.828.866 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones en el mes de Agosto. En Diciembre, el día 24, el niño compartirá con el padre y el día 31, con la madre. En carnaval y Semana Santa el niño compartirá con la madre, en las visitas alternas el padre visitará al niño un fin de semana al mes, previa comunicación con la madre. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONOR ELENA PORRAS SUÁREZ y RICHARD JOSÉ ALBARRAN CALDERÓN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
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