TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KATIUSKA YARAHI HURTADO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.505.709 y 14.649.173 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña KRISBERLY DAVIANA SÁNCHEZ HURTADO, de cuatro (04) meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre visitará a su hija en el domicilio materno, todos los días a la hora que le sea posible.
Segundo: El padre podrá sacar a pasear a la niña previa notificación a la madre; siempre y cuando ésta este de acuerdo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KATIUSKA YARAHI HURTADO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
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